Bukele va contra el fallo se su propia Sala de lo Constitucional al inscribirse como candidato sin haber renunciado a la presidencia

El abogado constitucionalista, Enrique Anaya señala “incompatibilidad de ejercicio de presidencia y candidatura”, lo cual confirma la prohibición Constitucional de reelección presidencial inmediata.

Ayer en cadena nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocó a los ciudadanos salvadoreños a participar en las elecciones generales 2024, donde el presidente Nayib Bukele buscará la reelección a pesar de ser inconstitucionalidad.

La participación de Bukele riñe con los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248, de la Carta Magna, los cuales son claros en prohíben expresamente la reelección inmediata.

Sin embargo, el TSE argumenta que no puede inhabilitar la candidatura del mandatario porque respeta el fallo de la Sala de lo Constitucional que avaló correr por un segundo periodo presidencial.

Para Anaya, el mismo presidente va en contra del fallo de su propia sala porque hay una incompatibilidad del ejercicio de la presidencia y candidatura”, confirmándose con ella la inconstitucionalidad.

A juicio del diputado de Nuestro Tiempo, John Wright, el período de inscripción “es otra especie de laguna o vacío jurídico que tendrá el TSE que resolver” y que el único documento disponible es la Constitución.

Otro punto relacionado a la convocatoria hecha por el Tribunal es que “el argumento sobre los plazos que deberían cumplirse tiene un sentido lógico solo dentro de lo indicado por la Sala; pero sabiendo que no se puede reelegir el presidente, está de más”, manifiesta Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana.

El problema, afirma Claudia Ortiz, parlamentaria de Vamos, es que no es necesario interpretar nada, “la reelección presidencial viola la Constitución y viola los derechos de la ciudadanía a que exista separación de poderes, a que no exista abuso de poder”.

A estas posturas se suma la de Anabel Belloso del FMLN, quien no duda en afirmar que en la Constitución no hay escenarios como este, por lo tanto la reelección está prohibida.

Legislativo y Judicial servil al Ejecutivo

La Constitución salvadoreña, vigente desde 1983 y reformada en 1992 tras la firma  de los Acuerdos de Paz, en su artículo Art. 152 establece: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses” a su vez el art. 154 dispone: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Dicho artículo se relaciona con 131 No. 16 de la Constitución que mandata: “Corresponde a la Asamblea Legislativa: Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo.

Si fuera el caso y si no hubiera persona que ejerza legalmente Presidencia, deberá designar un Presidente Provisional”, pero la Asamblea toma el camino más fácil e inconstitucional para no llevarle la contraria a Bukele.

Ambos órganos del estado han ignorado la Carta Magna y le han dado “vuelta a la hoja” para interpretar a sus intereses la prohibición del artículo 152 que prohíbe la reelección presidencial al actual presidente.

Para los críticos, la actual Sala de lo Constitucional es incapaz de regular el poder político dentro de los límites establecidos por la Constitución, volviéndose, según la oposición un instrumento corruptivo del Legislativo y junto a esta, muchas otras instituciones estatales que perdieron du independencia y en su afán de sobrevivir, se muestran sumisas al presidente Bukele.

 

 

 

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